Un fiador es la persona que firma un contrato de fianza y se compromete a responder por una obligación ajena —como el pago de un arriendo o un crédito— si quien la adquirió (el deudor principal) no cumple. Según el artículo 2361 del Código Civil colombiano, la fianza es una obligación accesoria: solo existe porque hay una obligación principal detrás, como el contrato de arrendamiento.
Lo esencial del fiador es que su responsabilidad no es automática: antes de exigirle el pago, el acreedor (el arrendador o la entidad) debe intentar cobrarle primero al deudor principal usando sus propios bienes e ingresos. Solo si eso no alcanza, el fiador entra a responder. Puede ser fiador cualquier persona mayor de edad con capacidad de pago y libre administración de sus bienes.
Fuente: Gerencie.com, DataCrédito Experian.